SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014 (fs. 46 a 47), Nilton Condori Flores solicitó al Juez ahora demandado, se deje sin efecto la Resolución 289/2014, aplicando en su defecto medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a errores de procedimiento; por lo que, dicha autoridad mediante proveído de 8 del referido mes y año señaló audiencia para el 14 del mismo mes y año a horas 08:45 (fs. 47), procediendo al efecto a notificar al impetrante con dicho decreto el 10 de ese mes y año (fs. 49) y a comunicar al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, que el accionante debe ser conducido el día y hora señalados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz a objeto de considerar la cesación de su detención preventiva (fs. 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De la tramitación de solicitud de cesación de detención preventiva
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- , habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento», estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, término que incluirá las notificaciones pertinentes; es decir, la autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva, se encuentra compelida por ley, para atender la pretensión del impetrante dentro de las siguientes veinticuatro horas a su recepción debiendo señalar fecha de audiencia dentro de los tres días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR