SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
La Directora del Centro de Rehabilitación Palmasola, Recinto Mujeres, en el informe escrito cursante de fs. 34 a 35 vta. señaló lo siguiente: a) El 25 de octubre de 2014 se hizo presente en el Penal, el abogado de la accionante junto al Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Ejecución Penal a objeto de entregar el mandamiento de libertad, el cual no fue recibido porque no venía con el oficio de la Central de Notificaciones, además de que los días sábados no se trabaja en el “Poder judicial”; b) El 27 de igual mes y año, retornó el mencionado funcionario judicial con el referido mandamiento, mismo que llevaba la misma fecha; es decir, era un nuevo mandamiento; c) Una vez recibido y revisado el file de la interna, se verificó la existencia de tres oficios de remisión donde se encontraba consignado el delito de violación y la aplicación de procedimiento abreviado, por lo que no se ejecutó el mandamiento; y, d) Verificando si la privada de libertad tenía otro proceso, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, informó que se trataba de un error en los oficios y que en número de IANUS correspondía a otro proceso, por lo que el 28 del mismo mes y año, en horas de la tarde, se procedió a ejecutar el mandamiento, por lo cual la accionante ya se encuentra en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR