SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al día siguiente (25 de octubre), el Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado se hizo presente en dependencias del Centro de Rehabilitación Palmasola, portando el referido mandamiento, que no fue recibido por la autoridad demandada, con el argumento de que los días sábados no se reciben notificaciones y mucho menos libertades y que faltaría el oficio de la Central de Diligencias, por lo que no fue posible ponerla en libertad.
Apersonándose nuevamente el funcionario judicial el 27 de octubre de igual año, con el mismo mandamiento, por motivos desconocidos se buscó cualquier pretexto para no cumplir la orden emanada de autoridad competente, llegando al extremo que muchas personas tienen que pagar para poder salir en libertad, lo que constituye un acto de corrupción y vulneratorio del derecho a la libertad, reconocido por instrumentos de orden internacional y por la propia Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR