SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III.2.Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la autoridad demandada hizo caso omiso de la orden emitida por el Juez Tercero de Ejecución Penal, sin exponer motivos valederos que justifiquen el retraso en su cumplimiento; resultando evidente por lo expuesto por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, que intentó hacer cumplir el mandamiento de libertad al día siguiente de haber sido expedido, sin que sea válido el argumento que por ser día sábado, el mismo no podía ser ejecutado.
Por otra parte, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y ante la evidente infracción por parte de la autoridad demandada y el incumplimiento de lo dispuesto por el Juez Tercero de Ejecución Penal, corresponde aplicar lo previsto para la acción de libertad innovativa, constatándose de los antecedentes, que la accionante fue puesta en libertad antes de que se lleve a cabo la audiencia de consideración de esta acción, si bien cesó la detención indebida; empero, la liberación se realizó de manera tardía, por lo que debe recomendarse a la autoridad demandada, actuar con mayor celeridad y diligencia, aunque sin pasar por alto cuestiones procedimentales que son de cumplimiento obligatorio y así evitar incurrir en actuaciones similares a la presente, más aun teniendo en cuenta que su función como Directora de un Centro Penitenciario, la obliga a tratar con personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR