SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
concedió
Mediante Resolución 14/2014 de 30 de octubre, cursante de fs. 40 a 42 vta., el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo se remitan obrados al Comando Departamental de la Policía para que efectúe el trámite de ley, con los siguientes fundamentos: 1) El Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones mediante informe escrito presentado ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, señaló que se hizo presente el día sábado 25 de octubre de 2014 con el mandamiento de libertad a favor de la accionante y que el mismo no fue recibido con el argumento de que el “Poder Judicial” no trabaja los días sábado y además que éste no contaba con el oficio respectivo, por lo que no pudo darse cumplimiento a la mencionada orden; y, 2) Recién se liberó a la accionante el 28 de igual mes y año a horas 18:00, después de verificar que no tenía ningún otro proceso en trámite, por lo que se evidenció que la autoridad demandada vulneró los derechos de la accionante al detenerla indebidamente por más de veinticuatro horas, sin que se hubiera dado cumplimiento al mencionado mandamiento en tiempo oportuno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR