Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.2.
II.2. El 29 de octubre de 2014, el Oficial de Diligencias presentó representación al Juez Tercero del Ejecución Penal, mencionando que se apersonó al Centro de Rehabilitación Palmasola a efectos de entregar el mandamiento de libertad a favor de la accionante, mismo que no habría sido recibido en la sección de mujeres, porque se le indicó que la Gobernación de Mujeres no trabaja el día sábado, siendo así que similares mandamientos pudieron ser entregados en la sección varones (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR