SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0466/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 09/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto en el presente fallo, bajo los siguientes argumentos: a) En el caso los menores de edad -ahora accionantes- fueron aprehendidos en flagrancia por el delito de robo agravado; el 9 de octubre de 2014, la imputación formal por el Fiscal de Materia fue presentada el 10 del mismo mes y año, la audiencia de medidas cautelares en las que se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva fue el 11 del mencionado mes y año; consistentes en las contenidas en el art. 288 inc. a), b); y, f) del CNNA, disponiendo que previa emisión del mandamiento de libertad se debía cumplir con las mismas; advirtiendo además, el derecho de los ahora accionantes, de apelar la resolución dando cumplimiento al principio de subsidiariedad, habiéndose planteado en la presente acción que este principio en el que previamente, se deben agotar las vías legales, no correspondía; b) La autoridad demandada, decidió la situación jurídica de los ahora accionantes determinando medidas sustitutivas; en el caso, se encontrarían en un lugar establecido para la detención de menores, extremo que no condice con la norma constitucional, ni normas procesales penales, en razón a que contra los imputados no existe, con carácter previo orden de detención preventiva debido a que fueron conducidos en flagrancia y habiéndose resuelto su situación; en este caso, es el juez el que debe disponer la libertad, otorgando un plazo para que estos puedan cumplir las condiciones a las que fueron sometidos mediante la resolución judicial; por lo que la detención que cumplen los ahora accionantes, resultaría siendo indebida; por lo que, la autoridad judicial demandada deberá expedir el mandamiento de libertad a favor de los mismos, otorgándoles un plazo para que cumplan con las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- cuando el demandado es autoridad o funcionario público tiene una situación de dominio sobre los hechos, documentos e incluso sobre el propio recurrente o accionante, lo que sitúa a éste en inferioridad de condiciones que no puede ser agravada con la exigencia de probar sus extremos, sino que debe ser equilibrada a través de una acción positiva.
- dicha jurisprudencia refiere que cuando no concurren esos supuestos corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden del Fiscal y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le hubieran sido impuestas.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR