Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0466/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.1.
II.1. De la revisión de la Resolución 09/2014 de 15 de octubre, pronunciada por Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro -constituida en Jueza de garantías-; se advirtió que la misma, tuvo acceso a los antecedentes de la causa en cuestión, debido a la remisión efectuada por Braulio Max Chávez Cruz, Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento -hoy demandado-, descripción que será tomada en cuenta para el análisis de la presente acción de libertad (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- cuando el demandado es autoridad o funcionario público tiene una situación de dominio sobre los hechos, documentos e incluso sobre el propio recurrente o accionante, lo que sitúa a éste en inferioridad de condiciones que no puede ser agravada con la exigencia de probar sus extremos, sino que debe ser equilibrada a través de una acción positiva.
- dicha jurisprudencia refiere que cuando no concurren esos supuestos corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden del Fiscal y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le hubieran sido impuestas.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR