Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0466/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 11
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian que dentro del proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de robo agravado, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro -hoy demandado-, vulneró sus derechos fundamentales, debido a que mediante Resolución de 11 de octubre de 2014, determinó otorgar a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, dispuso que se librarían los correspondientes mandamientos de libertad provisional una vez cumplidas las medidas impuestas, aspecto que no tiene respaldo legal alguno y que va en detrimento en el ejercicio de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- cuando el demandado es autoridad o funcionario público tiene una situación de dominio sobre los hechos, documentos e incluso sobre el propio recurrente o accionante, lo que sitúa a éste en inferioridad de condiciones que no puede ser agravada con la exigencia de probar sus extremos, sino que debe ser equilibrada a través de una acción positiva.
- dicha jurisprudencia refiere que cuando no concurren esos supuestos corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden del Fiscal y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le hubieran sido impuestas.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR