SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

1)

Aleida Veliz Chávez, en representación Alexander Rojas Echeverría, Comandante Departamental de la FELCN, en audiencia expresó lo siguiente: 1) El demandado no pudo estar presente en la audiencia, puesto que se encuentra en la localidad de Guarayos realizando un patrullaje de rutina y al conocer la denuncia interpuesta recién tomo conocimiento del caso, ya que en ningún momento se le hizo llegar ningún documento con este extremo y que es lo que correspondía;     2) Señala que en estos casos hay delincuentes que se dedican a extorsionar y lo que se hace normalmente es recibir la denuncia y se trabaja coordinadamente con el Ministerio Público, debido a lo ocurrido se solicitó informes a los lugares donde se presume que sucedieron los hechos, que son los partes diarios de novedades en los cuales se detallan los vehículos que salen de manera diaria y que personas han sido arrestadas o que personas salen a patrullaje etc; 3) Los acontecimientos sucedidos con el accionante son lamentables, razón por la cual la entidad demandada está dispuesta a colaborar con todo lo que se refiere a la investigación, ya que si bien hay movilidades blancas en su parque automotor con las mismas características de las señaladas sería pertinente que puedan colaborar con los datos, ya que la autoridad demandada desconocía lo sucedido y estas personas inescrupulosas de no ser policías hacen quedar mal a la institución; y,  4) Lastimosamente el narcotráfico es quién avala a este tipo de personas que hacen estos trabajos, ya que por la descripción de las armas podrían ser ellos puesto que son los que están mejor equipados, por lo que se puede concluir que la FELCN no ha participado de estos hechos, dado que no existe ningún tipo de denuncia; sin embargo, se encuentran prestos a colaborar en la denuncia que interpusiere pero antes las instancias correspondientes y considerando que el accionante no se encuentra detenido ni aprehendido solicita se declare la “improcedencia”.