SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución “11”/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe señalar que la parte accionante o recurrente lamentablemente no ha aportado con ninguna evidencia o elemento de convicción que acredite la existencia del hecho denunciado, dado que solo está su palabra en forma aislada y por el otro lado están los partes diarios de las autoridades demandadas que en realidad resultan irrelevantes, porque de ser evidente que fueran ciertos los hechos que se están denunciando desde luego que los mismos no van a figurar; ii) El accionante señala que esta en procura de identificar a los autores, además no fue sometido a un médico forense, exigencia para realizar una denuncia y que existen un montón de delitos que se vienen cometiendo en distintos lugares de la localidad de Yapacani, por lo que solicita que se ordene la devolución del dinero robado y el pago de los daños físicos y psicológicos ocasionados; iii) Si se examinan todos los antecedentes expuestos, lo que se está denunciando son hechos delictivos que son de orden público, como ser robo agravado, extorsión, privación de libertad, lesiones e inclusive secuestro; empero, éstos no se van a investigar ni resolver a través de la acción de libertad, máxime si se toma en cuenta que pasaron casi veinte días presuntamente de haber ocurrido; y, iv) A los efectos de la investigación de estos hechos delictivos como dijo la misma parte accionante, deben ser procesados en la vía penal; es decir, que existen las instancias legales y hasta políticas ante las cuales pueden acudir y de otros medios, además se está recibiendo apoyo de las autoridades pertinentes por lo que debe quedar claramente establecido que los extremos denunciados no se resuelven a través de esta acción.