SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló que: a) Quince días antes a esta audiencia el accionante se encontraba en la carretera a San Juan de Yapacani cuando se bajó de su camioneta para hacer sus necesidades biológicas, ahí fue interceptado por una vagoneta Nissan Patrol del cual bajaron siete policías que lo obligaron a ponerse en el capote del motorizado y requisaron el mismo de donde sustrajeron $us4 800.- (cuatro mil ochocientos dólares estadounidenses) y Bs2 600.- (dos mil seiscientos bolivianos) y se los guardaron al reclamo del dueño que fue enmanillado; b) Luego se dirigieron a la tranca de Santa Fe y pasan llevando su vehículo y a su acompañante, ingresaron al monte a la altura del “Hotel” Amboro donde lo torturaron golpeándolo para después dejarlo, posteriormente le piden un nombre de alguna persona con quien comunicarse y les da el de su cuñada; es ahí, donde la llaman por teléfono y le piden $us5 000.- para el rescate; c) Todos esos acontecimiento sucedieron en aproximadamente siete horas, su cuñada se comunicó con ellos y les indicó que solo pudo conseguir $us3 500.- y acuerdan un punto de encuentro cerca de la localidad de Portachuelo y aproximadamente a horas 19:30 les entregó el dinero y lo liberaron no sin antes amenazarlo de muerte; d) En días siguientes se ha intentado formalizar la denuncia en la localidad de Yapacani, donde ninguno de los policías quiso recibirla, se trató por todos los medios de identificar a los funcionarios policías, pero pese a los esfuerzos no lo pudieron hacer, incluso les fue imposible hablar con el Comandante; sin embargo, existe la certeza de que se trata de policías de la FELCN por la indumentaria, forma de vestir y los fusiles que manejaban; e) Ahora los policías tienen la facilidad de andar con máscaras donde solo se les ve los ojos, es difícil distinguir quien lo agredió físicamente, coaccionó, o lo sancionó, en ese sentido y al amparo precisamente de una aplicación moderna que se le ha dado a la acción de libertad innovativa, que procede cuando ha cesado la amenaza o la violación a la libertad personal; es decir, se solicita la intervención jurisdiccional para que sentencie estas violaciones y no se repitan en lo futuro;    f) El accionante tiene su maquinaria en el kilómetro treinta y cuatro donde viene realizado trabajos y es en ese lugar donde de forma permanente para rondando y por este hecho podrían tomar represalias por las denuncias de las cuales son objeto, es así, que acude a la vía constitucional demandando al Comandante de la FELCN y a los encargados de las provincias del norte, porque alguien tiene que tomar medidas preventivas para que estos hechos no vuelvan a pasar; g) Lo ocurrido con el accionante es realmente penoso, ya que todavía tiene huellas de los daños ocasionados en las muñecas, por lo que no es necesario presentar un certificado forense, dado que no hubo tiempo de sacarlo debido a las investigaciones que están realizando; y, h) Lo que se está violando es el derecho a la libertad, además de la propiedad, estos hechos no pueden seguir pasando, se enteró que existe más de cuarenta denuncias y se hace necesario instigar a esas personas, que lamentablemente están cometiendo actos delictivos y deben ser procesados penalmente, por lo expuesto solicita se declare “admisible y procedente mi acción de libertad” (sic).