SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que se lesionó su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que cuando se encontraba en la carretera de Yapacani, fue interceptado por policías de la FELCN, quienes se encontraban en una vagoneta blanca Nissan Patrol y descendiendo de la misma lo aprehendieron, lo enmanillaron y requisaron su vehículo de donde sustrajeron $us4 800.- y Bs2 600.-, además de golpearlo; posteriormente, se comunicaron con su cuñada a quien habrían extorsionado para que les diera $us5 000.- a cambio de su libertad, empero ante la imposibilidad de conseguir ese monto solo logro darles $us3 500.-, es así, que en siete horas que duró su arbitrario secuestro fue mellado en su dignidad, ya que lo acusaron de ser narcotraficante, además de haberle robado el dinero mencionado.
De la compulsa de los hechos denunciados se constata que el accionante habría sufrido agresiones, una detención ilegal por casi siete horas y robo de su dinero, supuestamente por parte de los funcionarios policiales de la FELCN, conclusión a la que llegó porque las personas que lo interceptaron vestían uniformes con esas características; sin embargo, no existe ninguna la certeza o convicción de que este hecho sea cierto, dado que de su propia versión se advierte que no realizó la denuncia respectiva, siendo que se encuentra investigando los nombres de los posibles autores y tampoco fue al médico forense para la verificación de los efectos de las agresiones, debido a que le piden que presente a la instancia pertinente y se la realice a través de un requerimiento fiscal, procedimientos exigidos para este tipo de hechos y los cuales no fueron observados por el hoy accionante, por lo que en este caso no se tiene la certeza de que los funcionarios demandados sean los responsables directos o indirectos de lo sucedido, ya que como el mismo abogado indicó en la audiencia de la presente acción, que existen más de cuarenta denuncias relacionadas con este tipo de circunstancias, pero en el Comando Departamental de la Policía no conoce de éstas, porque no se hizo llegar ningún tipo de acusación escrita y menos documentada.
Por los antecedentes del caso se hace evidente que no se utilizaron los mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales que se lesionaron, los hechos que son actos delictivos de orden público deben ser puestos a conocimiento del Ministerio Público, puesto que se alega el robo de dinero, extorsión y lesiones, los cuales deben ser conocidos y resueltos en una minuciosa investigación por las instancias competentes, por lo que es preciso reiterar que cuando existan medios idóneos y eficaces deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional, debido a que esta acción únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no son los aptos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido, por lo que no es posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé recursos de impugnación específicos y aptos para restituir los derechos que se denuncian como vulnerados.