SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
1)
Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimasegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado 17 de octubre de 2014, cursante a fs. 84 y vta., en suplencia legal de su similar Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, refirió que: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se establece que se presentaron dos memoriales por la ahora accionante, uno de reposición y el otro solicitando pronunciamiento peticiones que merecieron contestación, que no fueron objeto de reposición por la accionante; 2) En relación a la falta de respuesta acerca de la aprehensión ilegal, manifestó que esta no fue reclamada a su autoridad tal cual se puede establecer del cuaderno de control jurisdiccional; y, 3) La acción planteada es confusa y no expresa con claridad cuáles serían los actos cometidos por la autoridad ahora demandada, en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la legalidad de la aprehensión que habría sido planteada, petición que no fue solicitada en ninguno de sus memoriales.