SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 123/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 89 a 93, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia actividad procesal defectuosa, consignando una serie de fundamentos similares a los expuestos en la presente acción de libertad; ii) La accionante antes de acudir a la acción de libertad, denunció todos estos hechos ante el Juez controlador de la investigación, conforme el art. 54.1 del CPP, quien tiene que pronunciarse previamente sobre el particular, existiendo señalamiento de audiencia para el 23 de octubre de 2014; iii) En el presente caso es viable aplicar el principio de subsidiariedad respecto a la acción de libertad, al no poder emitir ninguna resolución sobre el fondo de los fundamentos de la acción de defensa cuando estos fueron de conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente; iv) La Resolución 02/2014 de 10 de enero, que fue “apelada por la imputada en la vía incidental”, misma que fue sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 4 de febrero del mismo año, en la cual se observó una serie de requisitos omitidos devolviendo actuados al Juez a quo para subsanación, sin que a la fecha se hayan remitido nuevamente los actuados, ocasionando con ello una dilación indebida, a pesar de los reiterados reclamos de la hoy accionante; quien recuso a la autoridad judicial hoy demandada ante la falta de pronunciamiento; y, v) Al acudir previamente a un incidente de actividad procesal defectuosa con fundamentos similares y al estar pendiente un recurso de apelación, contra la Resolución que resolvió la denuncia de aprehensión ilegal de la ahora accionante, el Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al fondo.