SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
De los antecedentes y la compulsa de los documentos aportados por las partes, se confirman los hechos denunciados; toda vez que cursa de fs. 37 a 42, informe suscrito por todas las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad “Carmen Lipe” dirigida al Juez de Materia y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos, como descargo a la acción de amparo constitucional impetrada por los accionantes, con los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado, reconoce las funciones jurisdiccionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; 2) Que esta justicia conoce los asuntos o conflictos de acuerdo a su libre determinación; y, 3) Que la ley de deslinde jurisdiccional establece que las decisiones de esta jurisdicción son de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.Informe de
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección
- III.2.Con relación a los grupos vulnerables
- III.3.
- III.4.
- 1)
- : robo de la imagen de la sagrada de la virgen del Carmen, cuadros coloniales, replica de la Virgen en yeso, que son patrimonio cultural e intangible…”