SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.3.

La SCP 0248/2014-S2 de 19 de diciembre, sobre el agua como derecho fundamental en referencia a las Sentencias Constitucionales  Plurinacionales 0251/2012 de 29 de mayo, 0156/2010-R de 17 de mayo y 1833/2012 de 12 de octubre entre otras, enfatizó sobre la importancia de este recurso natural que es citado en varios artículos de la Norma Suprema, comenzando por el preámbulo, siguiendo por los arts. 16.I, 20.I, hasta reconocerlo incluso como, “derecho fundamentalísimo para la vida” por el art. 373.I de la CPE.

Desarrollando los alcances de este derecho fundamentalísimo, la  precitada SCP 0156/ 2010-R señaló: “El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable. Cada persona tiene el derecho a un sistema de agua que funcione, los sistemas de agua se deben organizar y manejar para garantizar su acceso continuo.

         En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas; marcó un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer (en la Observación General 15 el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales- ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo 18950 de 17 de mayo de 1982), de manera explícita el acceso al agua como un derecho humano fundamental. Este Comité estableció que: '…el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana' y que es 'un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos'.

La Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia T-270/07, expresó que: 'El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos'''.

La SC 0122/2011-R de 21 de febrero, ha establecido que: “… el sujeto pasivo del derecho al agua seria el Estado; empero, en merito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos. Que así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03 de 17 de septiembre de 2003, la misma que ha señalado: '…De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares…”.