Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.2.2.Informe de
Afirmó, que en asamblea de la referida comunidad realizada el 10 de febrero de 2014, estuvieron presentes los accionantes y fue donde se definieron las condiciones de acceso al agua potable estando ellos de acuerdo, por tanto, ante actos consentidos no es posible reclamar tutela por ser ley entre partes. Por esa misma razón, este tema debe ser tratado por la comunidad y resuelto en el marco de la justicia indígena originario campesina, como lo estipula el art. 190 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.Informe de
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección
- III.2.Con relación a los grupos vulnerables
- III.3.
- III.4.
- 1)
- : robo de la imagen de la sagrada de la virgen del Carmen, cuadros coloniales, replica de la Virgen en yeso, que son patrimonio cultural e intangible…”