SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I.2.2.Informe de

Afirmó, que en asamblea de la referida comunidad realizada el 10 de febrero de 2014, estuvieron presentes los accionantes y fue donde se definieron las condiciones de acceso al agua potable estando ellos de acuerdo, por tanto, ante actos consentidos no es posible reclamar tutela por ser ley entre partes. Por esa misma razón, este tema debe ser tratado por la comunidad y resuelto en el marco de la justicia indígena originario campesina, como lo estipula el art. 190 de la CPE.