SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de junio de 2014, los demandados en su calidad de dirigentes y autoridades de la Comunidad “Carmen Lipe” y encargados del “Comité de Agua Potable”, de forma violenta y con amenazas de muerte, procedieron de forma abrupta a cortar el suministro de agua a la propiedad que habitan junto a sus hijos, ubicada en la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
Aseveran, que los demandados los tienen constantemente amenazados e intimidan a sus hijos, debido a una acción penal en pleno proceso de investigación seguida por el Ministerio Público contra Freddy Quenta Acero, misma que no avanza por los escollos impuestos por los demandados al ser dirigentes y autoridades de la señalada Comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.Informe de
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección
- III.2.Con relación a los grupos vulnerables
- III.3.
- III.4.
- 1)
- : robo de la imagen de la sagrada de la virgen del Carmen, cuadros coloniales, replica de la Virgen en yeso, que son patrimonio cultural e intangible…”