SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
a)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) El “art. 134”, establece cuándo procederá la extinción de la acción penal, la cual no es viable a simple solicitud del imputado; b) Velando los derechos de las partes procesales a la igualdad, se corrió en traslado la solicitud al Ministerio Público y a la parte civil al existir víctima en el presente caso, para que el fiscal de materia informe si se presentó requerimiento conclusivo, por lo que no se vulneró el derecho del imputado, máxime si el art. 134 establece que se podrá declarar la extinción de la acción, salvo que la víctima pueda continuar con la misma; y, c) El incidente planteado se corrió en traslado a las partes procesales, pero no fue notificado por lo que no puede resolverse en lo referente a la aplicación el citado precepto legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR