SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que, al haber vencido el plazo para la etapa preparatoria la autoridad judicial emitió la nota 2492/2013, por la que conmina al representante del Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo conforme el art. 134 del CPP, y que a la fecha de la presentación de la acción, el Fiscal de Materia no presentó requerimiento alguno, habiendo vencido el plazo establecido en el precepto legal citado, por lo que solicitó la extinción de la acción penal el 15 de octubre de 2014, misma que no tuvo respuesta alguna, lo que vulneraría el principio de celeridad y una justicia pronto y oportuna.
De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende, que a través de la acción de libertad, la autoridad demandada se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo para presentar requerimiento conclusivo; es decir, se conozca lesiones al debido proceso; sin embargo, en el presente caso, no se evidencia que dichas irregularidades se encuentren vinculadas al referido derecho, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, por cuanto se trata más bien del trámite de su solicitud de requerimiento conclusivo y extinción de la acción no vinculado a su libertad, pues el accionante se encuentra restringido de su libertad en razón de la aplicación de medidas cautelares en su contra, además que precisamente con la solicitud, cuyo trámite y dilación ahora reclama, se evidencia que no estuvo en absoluta indefensión y que al contrario, hizo uso de los medios y recursos que la ley le concede dentro del proceso penal que se le sigue.
En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela impetrada, por cuanto no existen los presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte no estuvo en absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR