SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/14 de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Por oficio 2442/2013 de 12 noviembre, advierte la conminatoria efectuada por el Juez de la causa al Fiscal, para que en el término de cinco días presente su requerimiento conclusivo; asimismo, por memorial de 15 de octubre del 2014, el accionante solicitó se extinga la acción penal al no haber pronunciamiento de la autoridad fiscal, que mereció el decreto de 16 de octubre, el cual determinó el traslado a la parte civil para que conteste en un plazo de tres días a partir de su notificación, proveído que no fue notificado a la parte, motivo por el cual no se tiene resuelta la solicitud de extinción de la acción penal; 2) Que en el presente caso, se debe continuar sobre la base de la actuación del querellante bajo la intervención de la víctima en todo el proceso penal a ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; y, 3) De la revisión de antecedentes, no se infiere la vulneración de los derechos constitucionales reclamados, no es posible considerar como demora impropia para pedir la extinción de la acción penal, “aspectos de consideración en su momento” (sic), el principio de garantía contenido en el art. 133, con relación al art. 27 inc. 10) ambos del CPP, tienen la finalidad de que los procesos concluyan en un plazo razonable, que no exceda de los tres años, cuando el poder punitivo del Estado sea ágil respetando la celeridad procesal sin dilaciones indebidas más allá del plazo previsto es atribuible al Órgano Judicial o Ministerio Público; al respecto, no es suficiente el vencimiento de plazo, sino que se debe demostrar que esa demora sea negligente e innecesaria que no responde a los medios de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR