SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiéndose vencido el plazo establecido para la etapa preparatoria, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- mediante oficio 2492/2013 conminó a Marina Flores Villena, Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo, y conforme lo establecido por el art. 134 del Código Procedimiento Penal (CPP), se dé el plazo de cinco días para la presentación de la resolución correspondiente, transcurrido el mismo sin que se presente solicitud alguna por parte de la fiscalía, el juez declarará la extinción de la acción penal; empero, en el proceso seguido en su contra, se incumplió el principio de celeridad y una justicia pronta y oportuna, toda vez que la autoridad jurisdiccional no se pronunció sobre la extinción la acción penal, pese habérselo solicitado por escrito, tornándose su detención ilegal por más de cinco meses, ante una supuesta sobrecarga procesal que repercute en su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR