SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela planteada, disponiéndose: a) La nulidad del Auto 265/2014 y el Auto de Vista 230; b) Que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, suspenda toda actuación procesal y remita actuados al “Juzgado Sexto”; y, c) Que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -hoy demandado-, realice una nueva audiencia conclusiva donde resuelvan los incidentes pendientes, estableciendo plazo para ello.

Ahora bien, en cuanto a las denuncias realizadas por el accionante en su demanda, respecto a las vulneraciones al debido proceso, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En el presente caso, el accionante refiere que la lesión a sus derechos fundamentales se habría producido cuando el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -actual codemandado- pronunció en audiencia conclusiva, el Auto interlocutorio 265/2014, sin revisar el cuaderno procesal ni resolver los incidentes -sobre la nulidad de obrados presentada el 14 de febrero de 2014, ni el interpuesto por el Ministerio Público sobre las medidas de protección requeridas- presentados por escrito durante la etapa preparatoria del proceso, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista 230, sin aplicar el art. 398 del CPP, ni contener una debida fundamentación, motivación y congruencia, ni valorar los documentos que demuestran que no se resolvieron correctamente los incidentes pendientes de la etapa preparatoria; sin embargo, en el texto de su demanda no señaló cuál la vinculatoriedad de la presunta vulneración con su derecho a la libertad; asimismo, del informe del Juez codemandado, se tiene que mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, se dispuso a favor del accionante la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Respecto al segundo presupuesto, si bien el accionante denuncia que la emisión del Auto de Vista 230, generó su indefensión no existiendo otro medio al que acudir, no demostró su indefensión absoluta como es el desconocimiento del proceso como tal; y tampoco, que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso. De la misma forma, aún puede acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, para denunciar a través de la misma, lo alegado en la presente.

De lo expuesto, al no cumplirse los presupuestos procesales señalados para que la justicia constitucional otorgue tutela a través de la acción de libertad, corresponde indicar que la vía idónea de impugnación en el caso, es la acción de amparo constitucional, correspondiendo por ello denegar la tutela impetrada a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.