SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

i)

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 109 a 110 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) Se dio por saneado el proceso en audiencia conclusiva de 3 de junio de 2014, y se ordenó la remisión de la causa al tribunal de sentencia de turno; y, ii) La presente demanda no procede a través de la acción de libertad puesto que el derecho a la libertad no fue suprimido o vulnerado de manera alguna en dicha audiencia conclusiva; asimismo, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, se dispuso a favor del ahora accionante la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

El accionante a través de la presente acción de libertad denunció que se encontraría indebidamente procesado, por cuanto las autoridades demandadas emitieron: i) El Auto interlocutorio 265/2014, sin revisar el cuaderno procesal ni resolver en audiencia los incidentes presentados por escrito durante la etapa preparatoria del proceso, que se encontraban en el cuaderno de investigación y procesal; y, ii) El Auto de Vista 230, que ratificó la resolución de primera instancia sin aplicar el art. 398 de la norma adjetiva penal, y sin valorar los documentos que demuestran que no se resolvieron correctamente los incidentes pendientes de la etapa preparatoria, por lo mismo no realiza una debida fundamentación ni motivación.

El accionante sustenta la presente acción tutelar, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia, a una resolución fundamentada y congruente, en el entendimiento contenido en la SCP 0217/2014; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, cambió dicha modulación, refiriendo que: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”, en ese sentido, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, además indica que los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos y establecidos en el art. 125 CPE, y para que los actos emergentes del procesamiento sean tutelados por la acción de libertad, éstos deben ser la causa directa de la amenaza o restricción de la libertad. De lo expuesto corresponde la aplicación de la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.