SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, interpuso apelación incidental contra el Auto 265/2014 de 3 de junio, emitido en audiencia conclusiva, debido a que en la misma no se resolvieron los incidentes -sobre las pericias- presentados por escrito durante la etapa preparatoria de la investigación y que se encontraban en el cuaderno de investigación y procesal; vale decir, el Juez codemandado, no ejerció control jurisdiccional porque no comprobó en audiencia si quedaban aspectos y situaciones pendientes de dilucidación o resolución, suscitados en dicha etapa, vulnerando el debido proceso y seguridad jurídica al no sanear en su caso totalmente la investigación.
Ante la apelación planteada, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 230 de 18 de agosto de 2014, sin aplicar el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ratificando la resolución de primera instancia sin efectuar una valoración sobre los documentos que demuestran que no se resolvieron correctamente los incidentes pendientes de la etapa preparatoria, relacionada a la documental que se encontraba adjunta en el expediente; por lo mismo, no se realizó una debida fundamentación ni motivación.