SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

a)

Por informe presentado el 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 1878 a 1880, Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, expresaron los siguientes fundamentos: a) Se pretende dejar sin efecto el Auto Supremo 60/2014 de 5 de marzo, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso de rendición de cuentas, seguido por Adalberto Durán Natusch contra Evelyn y José Mamerto, ambos Durán Natusch, que casó parcialmente el Auto de Vista, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia dio por aprobadas en favor del demandante en su cuota parte las cuentas por $us112 000,00.- por venta de terreno y $us375 134,95.- por venta de ganado, manteniendo en lo demás la Sentencia; b) El Auto Supremo 60/2014 de 5 de marzo, concluyó sin lesionar los derechos de los accionantes al debido proceso, vinculado al derecho a la defensa en su elemento de motivación a las resoluciones y valoración de las pruebas, citando además el principio de seguridad  jurídica, puesto que, la Sentencia dispuso que los codemandados Evelyn Durán Natusch y los coherederos de José Mamerto Durán Natusch, rindan cuenta al demandante Adalberto Durán Natusch de los            39.600 m² de superficie dispuesta en compraventa a favor de Osmán Cuéllar Lanquidey y Julio Torrez López que asciende al monto de $us112 000,00.-, terreno que forma parte del Fundo “El Sujo” que mantienen en lo proindiviso con el demandante; sin embargo, el Auto de Vista recurrido en lo que respecta a dicho punto, dejó sin efecto el mismo, por cuanto dicha transferencia no fue perfeccionada ni registrada en las oficinas de DD.RR., para ser oponible frente a terceros. Ahora bien, en el contrato con reserva de propiedad, José Mamerto Durán Natusch y Evelyn Durán Natusch de Suárez, declararon que conjuntamente con su hermano Adalberto Durán Natusch, son los únicos y legítimos propietarios del inmueble, esto es que José Mamerto Durán Natusch y Evelyn Durán Natusch de Suárez dispusieron de los bienes que también pertenecen en lo proindiviso a Adalberto Durán Natusch; en consecuencia, únicamente Evelyn Durán Natusch y los coherederos de José Mamerto Durán Natusch, y no así los compradores, se encuentran reatados a rendir cuentas de tal transferencia de terrenos. En ese sentido y precisando de la misma literal de fs. 256 a 257, se extrae que el precio de la venta, establecido en la suma de $us112 000,00; por consiguiente y toda vez que el demandante no observó esa cantidad, es menester tener por aprobada dicha cuenta en rendición, máxime si los codemandados José Mamerto Durán Natusch y Evelyn Durán Natusch no demostraron no haber vendido lotes de terreno de la propiedad “EL Sujo”; c) La Sentencia referida aprobó la rendición de cuentas presentada por José Mamerto Durán Natusch, de los dineros ingresados a la cuenta 004-001-010711, con el argumento que la confesión del demandado José Mamerto Durán Natusch de fs. 393 a 394 vta., corroboró parcialmente la información contenida en los anexos de los informes periciales presentados y que emergen a  fs. 1263 a 1267 y de fs. 1307 a 1331, que reflejan el ingreso de dinero; empero, el memorial de rendición de cuentas del demandado José Mamerto Durán Natusch, únicamente muestra movimientos bancarios sin relación al movimiento de ganado. Asimismo, respecto a la venta de ganado el peritaje de fs. 1299 a 1375, determinó una diferencia en demasía, perteneciente a depósitos por concepto de comercialización de ganado cuyo importe alcanza a $us1 332,70.-; por su parte, la pericia de fs. 1523 a 1538 y 1545 a 1554, no determinó monto de dinero ni cantidad de ganado; en todo caso, tales informes no consideraron, entre otras literales, las órdenes de derribo de fs. 430 a 434, 436, 439, 442, detalles de venta de ganado de fs. 552 a 555, depósitos efectuados por Cecilio Ovando de fs. 976, 986, 987 vta., 989 y vta., 994 y vta., 1002 y vta., 1016 y vta., y 1017, que en definitiva sustentan el peritaje de $us375 134,95.- por venta de ganado de fs. 1252 a 1280; y, d) El Auto Supremo concluyó señalando: El actuar del tribunal ad quem, obligó al Tribunal Supremo a dar aplicación a los arts. 253.3) y 271.4) y 274 del CPC, en virtud de haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, a partir de lo que se tiene que el tribunal de casación no lesionó los derechos del accionante al debido proceso vinculado al derecho a la defensa en su elemento de motivación de las resoluciones y valoración de las prueba, previstos en los arts. 115.II de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como tampoco se infringió el principio de seguridad jurídica en el actual del Tribunal, máxime cuando se procedió conforme a la previsión del art. 379.I del CPC, al haberse advertido el error de hecho en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de apelación, conforme se tiene informado, por lo que solicitan la denegatoria de la tutela impetrada por los accionantes.