SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y defensa con relación a la valoración de la prueba; toda vez que los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia al haber pronunciado el Auto Supremo 60/2014 obviaron pronunciarse respecto a la legalidad de las literales observadas en proceso, debiendo pronunciarse respecto a la nulidad de su valor probatorio con relación a la comercialización de ganado, omitiéndose también motivar o fundamentar en forma clara concreta y precisa, sobre todas y cada una de las pretensiones traídas por las partes al proceso, vulnerándose los derechos de los accionantes; la valoración de la prueba resulta arbitraria, ya que incumple los parámetros legales para su inclusión en un proceso de conocimiento, constituyendo esta incorrecta valoración en vulneración al derecho de defensa de los ahora accionantes con relación a la valoración de la prueba, lo mismo que ocurre al no haberse considerado la prueba de descargo ofrecida en su oportunidad.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme lo establecido en el art. 115.II de la CPE, se establece que toda persona tiene derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como el derecho a la defensa con relación a la valoración de la prueba, presupuestos que se encuentran ampliamente desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas, significando, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una determinada situación jurídica, deberá ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión final, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática así lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión final del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha obrado no solamente de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, sino que también la decisión se encuentra regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier tipo de interés y parcialidad, dando al administrado la seguridad y el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se resolvió.
De la misma forma el derecho a la defensa, comprende la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando todas las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de todos los recursos que le franquea la propia ley, asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada una de las instancias procesales en las mismas condiciones que la parte adversa, a fin de que los sujetos procesales puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar o vulnerar sus derechos.
En el caso que nos ocupa, se establece que la resolución ahora impugnada vulneró el contenido esencial del derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada, por cuanto las autoridades ahora demandadas no se pronunciaron expresamente sobre todas y cada una de las observaciones efectuadas. Al pronunciar el Auto Supremo 60/2014, se limitaron a resolver de manera conjunta la venta de ganado y otros aspectos, valorando la prueba entre ellas, fotocopias simples que precisamente no fueron objeto de reclamación en la interposición del recurso de casación, literales que se encuentran cuestionadas; no se expuso fundamento jurídico valedero alguno de por qué, pese a haberse efectuado observación respecto a la calidad de fotocopias simples, se ingresó directamente a valorarlas, constituyéndose las mismas, así como otras base de la decisión final; verificándose la existencia de evidente omisión ilegal e indebida vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que conforme lo ha establecido la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional vinculante, la motivación de una resolución judicial debe ser clara, pertinente, congruente, precisa y suficiente respecto a todas las cuestiones traídas en colación al Tribunal, y que en su defecto la omisión al respecto, conlleva también la vulneración del derecho a la defensa.
Se dio por aprobadas en favor del accionante en su cuota parte $us375 134,95.- con relación a la venta de ganado; sin embargo, para determinar la referida suma, conforme acusan los accionantes, se omitió hacer referencia y valorar la prueba de descargo presentada y adjunta al memorial de rendición de cuentas; vale decir, que el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Civil Liquidadora ingresó a valorar prueba, pero lo hizo de manera parcial o sesgada, excluyendo arteramente en su valoración la prueba literal aportada por una de las partes demandadas, constatándose en consecuencia, lo alegado por los propios accionantes; habiéndose por lo mismo, incurrido en omisión ilegal e indebida vulneración al debido proceso, en su componente derecho a la defensa, por lo que por los extremos que se tienen anotados, corresponde en todo caso se conceda la tutela solicitada.