SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 359/2014 de 7 de octubre, cursante de fs. 1917 a 1922 vta. de obrados, concedió parcialmente la tutela solicitada, y dejó sin efecto el Auto Supremo 60/2014 de 5 de marzo, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, las autoridades accionadas, emitan nuevo Auto Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto, sea conforme a derecho y subsanando las omisiones establecidas en resolución; de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) Se acusó vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación con relación al derecho a la defensa por omisión y defecto en la valoración probatoria en el Auto Supremo 60/2014 de 5 de marzo emitido por las autoridades demandadas, que resolvió el recurso de casación interpuesto por el demandante, basado en cuatro ordenamientos claramente especificados, no encontrándose comprendida la no valoración de fotocopias simples que no fueron observadas en su oportunidad; 2) El Auto Supremo observado, en cuanto a la alícuota parte de $us112 000,00.- cobrados que le corresponde al demandante, por la venta de terrenos en lo proindiviso efectuada por sus hermanos; el Tribunal de garantías concluyó encontrase debidamente fundamentado en hecho y derecho, pues de él emergen el qué y por qué de la decisión sustentada en elementos objetivos; por lo que la omisión de fundamentación y valoración acusada por los accionantes, carece de sustento, no evidenciándose la vulneración de los derechos fundamentales invocados, correspondiendo denegar la tutela solicitada sobre el particular;              3) Respecto la venta de ganado y otros tópicos, el Auto Supremo ingresó a resolver de manera conjunta, valorando la prueba y entre ellas, aquellas fotocopias simples que no fueron objeto de reclamación en el recurso de casación y controvertidas en la respuesta a él; las autoridades accionadas no expusieron fundamento jurídico alguno que dé cuenta del por qué, pese a haberse formulado observación expresa por la calidad de fotocopias simples, ingresó directamente a valorarlas, constituyéndose con otras, base de su decisión; incurriéndose de esta manera en evidente omisión ilegal e indebida, vulneratoria del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, que conforme ha establecido de manera constante y uniforme la jurisprudencia constitucional, la motivación debe ser clara, pertinente, congruente y suficiente clara respecto a todas las cuestiones llevadas al Tribunal, y el defecto u omisión al respecto, conlleva también vulneración del derecho a la defensa; cual ha ocurrido en el caso que se examina, siendo evidente lo acusado por los accionantes, corresponde otorgar la tutela solicitada; y, 4) Se determinó dar por aprobadas a favor del demandante en su cuota parte $us375 134,95.- por venta de ganado, y ello en mérito a lo expuesto a fs. 1825 y vta., sin embargo, se evidencia que para determinar la suma referida, la cual acusan los accionantes, omiten referencia y valoración de la prueba de descargo que al respecto se acompañó al memorial de rendición de cuentas; es decir, el Tribunal Supremo de Justicia ingresó a valorar prueba, pero lo hizo de manera parcial excluyendo en su valoración la producida por una de las partes demandadas, siendo evidente en consecuencia, lo acusado por los accionantes; incurriéndose en omisión ilegal e indebida vulneratoria del debido proceso, en su componente al derecho a la defensa, lo que amerita se conceda la tutela solicitada al respecto. Concluyéndose otorgar la tutela solicitada respecto a las los numerales iii) y iv) expuestos.