SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0481/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de rendición de cuentas interpuesto por Adalberto Natusch contra Evelyn y José Mamerto Durán Natusch, declarado contencioso, que se sustanció en el Juzgado Primero de Partido de Familia de Trinidad, en Sentencia se declaró probada la demanda principal, probada la prescripción opuesta por Juan Carlos Suárez Cuéllar y Evelyn Durán Natusch, determinándose: 1) Que, los codemandados Evelyn Durán Natusch y los coherederos de José Mamerto Durán Natusch, rindan cuenta al demandante Adalberto Durán Natusch de los 39.600 m². dispuesta en compraventa a favor de  Osmán Cuéllar Languidey y Julio Torrez López, que asciende al monto de $us112 000.- (ciento doce mil dólares estadounidenses) terrenos que forman parte del fundo “El Sujo” que mantienen en lo proindiviso con el demandante; 2) Se aprobó la rendición de cuentas presentada por José Mamerto Durán Natusch (Q.E.P.D.) de los dineros ingresados a la cuenta 004-001-010711; 3) No ha lugar a la rendición de cuentas por parte de Juan Carlos Suárez Cuéllar y Evelyn Durán Natusch de los cheques y/o liquidaciones cobrados por éstos al haberse operado la prescripción extintiva o liberatoria a su favor, apelada la Resolución por ambas partes, la Sala Civil de la ex Corte Superior de Distrito del Beni, pronunció el Auto de Vista 174/2008 de 17 de diciembre, que revocó parcialmente la sentencia 61/2008, en lo que respecta al punto 1, dejándose sin efecto el mismo, vale decir la disposición de que los codemandados Evelin Durán Natusch y los herederos de José Mamerto Durán Natusch rindan cuentas de los 39.600 m². transferidos con reserva de propiedad a Osmán Cuéllar Languidey y Julio Torrez López, por no tener obligación de hacerlo, por cuanto dicha transferencia no fue perfeccionada, ni registrada en oficinas de Derechos Reales (DD.RR), para ser oponible frente a terceros, manteniéndose íntegramente en todo lo demás; interpuesto recurso de casación el 5 de marzo de 2014, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 60/2014, que casó parcialmente el Auto de Vista recurrido y declaró probada en parte la demanda, en consecuencia se tiene aprobadas a favor del demandante en su cuota parte las cuentas por $us112 000.-, por venta de terreno y $us375 134,95.- por venta de ganado, manteniendo en lo demás la Sentencia.

Los magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo confutado, no fundamentaron adecuadamente con relación a la contradicción suscitada a partir de las literales observadas, es más les otorgan determinado valor probatorio sin que sea motivo de fundamentación al respecto, por cuanto ese acto jurisdiccional no cumplió con las exigencias legales de la motivación, vulnerando los derechos de los accionantes y codemandados, debido a que las resoluciones deben, por el principio de contradicción, y en base a las garantías jurisdiccionales del debido proceso, y la seguridad jurídica, expresarse en forma clara, precisa y fundamentada, sobre los puntos o problemas traídos para su consideración, y efectivamente la eficacia en la valoración de las literales, fueron puestas a consideración del máximo tribunal de justicia; sin embargo, lastimosamente obviaron pronunciarse al respecto, consecuentemente vulneraron los derechos de los ahora accionantes, la falta de motivación del Auto Supremo de referencia, y la valorización de las literales observadas en contraposición de la Ley.