SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 127/2014 de 6 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., por la cual denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) En la presente acción se cuestiona una serie de actos cometidos por la autoridad fiscal demandada; asimismo, se establece que existe una causa penal aperturada en contra el accionante con el número EAL 1405423, a cargo de la dirección funcional de investigación del demandado, causa que también se halla bajo control jurisdiccional; en ese sentido, cualquier reclamo y/o vulneración a derechos, conforme al art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debe ser previamente reclamado ante el Juez Cautelar, de persistir dichas vulneraciones, se apertura una acción de libertad; y, b) El accionante solicitó que sea la autoridad judicial o juez cautelar que defina a la brevedad posible su situación jurídica; sin embargo, la presente acción se la dirige sólo contra el Fiscal a cargo de las investigaciones, mas no en contra del Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4. El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR