Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.2.
II.2. En la misma fecha señalada precedentemnte, Héctor Gutiérrez Soliz, apoderado sin mandato de Pablo Jimey Quiroga Velásquez, mediante memorial, retiró la demanda de acción de libertad interpuesta contra Leopoldo Richard Chui Torrez, Fiscal de Materia; además, hace conocer que el Ministerio Público le sigue un proceso penal por el supuesto delito de robo, mismo que se encuentra bajo la Dirección Funcional de Investigaciones de la autoridad fiscal ahora demandada de la ciudad de El Alto con N° de caso 1405423 (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4. El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR