SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público bajo la dirección funcional de investigaciones del Fiscal Leopoldo Chui Torrez con número de caso EAL 1405423y a instancia de Juan Mario Siñani Quisbert contra Pablo Jimey Quiroga Velásquez por la supuesta comisión del delito de robo, aduce que su representado guarda detención preventiva de manera injusta, sin que exista la fundamentación o motivación que le haga autor o participe de la comisión del delito que se investiga, sin que sus memoriales tengan respuesta alguna, tampoco tiene acceso al cuaderno de investigaciones, siendo víctima de un procesamiento indebido; además denuncia que el Fiscal asignado al caso se presentó al penal de San Pedro para extorsionarle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4. El Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR