SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

De la documentación de los antecedentes que informa el proceso se evidencia que Pablo Jimey Quiroga Velásquez es investigado por la presunta comisión del delito de robo, establecido y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), mismo que se encuentra bajo la dirección funcional de investigación de la autoridad fiscal ahora demandada, con el caso número 1405423, radicado en la ciudad de El Alto, de acuerdo al memorial de demanda de la presente acción de defensa, lo cual corroborado en el memorial de retiro de la acción.

La acción de libertad, siendo el medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al referido derecho, por mandato constitucional de manera excepcional mantiene una naturaleza subsidiaria; sin embargo, ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional. En ese contexto, dada la existencia de una investigación contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo, correspondía que la parte accionante, acuda ante el Juez Cautelar, como contralor del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a objeto de denunciar las presuntas arbitrariedades en que incurrió el representante del Ministerio Público demandado, a objeto de que se repare la presunta lesión de los derechos invocados en la presente acción de defensa.

En ese sentido el accionante debió acudir ante el Juez de la causa, siendo aplicable lo estipulado en los arts. 54.I y 279 del CPP, que determinan que es el Juez de Instrucción en lo Penal, quien tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, hasta la finalización de la etapa preparatoria respecto al Ministerio Público y funcionarios policiales, en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas aplicables al Código de Procedimiento Penal.