Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constató que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber denegado la acción de libertad, aunque con otros argumentos, evaluó en forma correcta los datos del proceso.