SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, dentro de un proceso ilegal por un hecho acontecido el 2004. Así, dispuesta la audiencia para la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y cesación a la detención preventiva, el 24 de octubre de 2014, en puertas del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se enteró de que la referida audiencia no se llevaría a efecto, porque el expediente del caso se encontraría en los juzgados de descongestionamiento -sin poder precisar cuál-, en cumplimiento de la Circular 57/2014-P-TDJ, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, no existe resolución, decreto o auto que hubiese dispuesto la pérdida o delegación de competencia y la orden de remisión a otro juzgado, y peor aún, sin que exista el respaldo para que el Juez demandado pueda remitir un proceso penal a sólo capricho y voluntad del Presidente antes referido; consecuentemente, no fueron observadas las reglas de la competencia, las cuales indican que cuando un juez asume competencia, que no puede ser delegada; de la misma manera, respecto a las facultades del Presidente se encuentra limitada conforme a los art. 50 y 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) la asignación, delegación o sustitución de las competencias de los jueces cautelares.