SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 26 a 29, denegó la acción de libertad, disponiendo que el Juez de la causa signado con el número 21 dentro del Plan de Descongestionamiento y/o la autoridad judicial de instrucción en lo penal, en conocimiento del presente proceso, señale audiencia en el plazo de 24 horas a objeto de atender la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva y resolver la excepción de extinción planteada; en base a los siguientes fundamentos: a) Hasta antes de la emisión de la Circular 57/2014-P-TDJ, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, tenía plena jurisdicción y competencia para resolver las cuestiones formuladas ante su autoridad; sin embargo, dispuesta como estaba la audiencia para el tratamiento de la excepción de la extinción y la cesación a la detención preventiva, éste debió poner en conocimiento de las partes la referida Circular; b) Por su parte, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento -codemandado-, enmarcó su actuación al cumplimiento del Acuerdo 153/2014 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el marco de lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial, tiene la facultad de reasignar y ampliar las competencias de Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos, con el propósito de darle una atención adecuada y eficiente a los trámites judiciales; en consecuencia, ésta autoridad carece de legitimidad pasiva; y, c) Si bien estas medidas administrativas aparentemente causaron perjuicios; empero, se dieron en cumplimiento de la Ley Fundamental, que inculca los principios de celeridad, inmediatez y respeto de los derechos.