SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el análisis del caso concreto, la accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, a la celeridad y a la legalidad, aduciendo que estando en trámite en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el proceso que se le sigue, por una Circular 57/2014-P-TDJ, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, sin que curse resolución, decreto o auto que dispusiera la pérdida y delegación de competencia y la orden de remisión a otro juez, su expediente fue sorteado para conocimiento de los juzgados de descongestionamiento.
Ahora bien, la denuncia formulada por la accionante referida a la supuesta ilegal delegación de competencia, al haberse sorteado su expediente a un juzgado de descongestionamiento, si bien está relacionada al debido proceso; sin embargo, dicho acto no incide ni está directamente vinculado con su derecho a la libertad.
En consecuencia, a la luz de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los cuales son aplicables al caso en análisis, lo alegado por la accionante, no encuentra tutela a través de la presente acción, por cuanto si bien la Constitución Política del Estado, señala que la acción de libertad tiene la finalidad de restituir la libertad física y de locomoción, cuando haya sido arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, así como el derecho a la vida y al debido proceso cuando esté vinculado con el primero; empero, en el caso, la accionante se encuentra bajo la referida medida, a causa de un proceso por la presunta comisión del delito de estafa.