SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, estimó lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, a la celeridad y a la legalidad, aduciendo que dispuesta la audiencia conclusiva para el 24 de octubre de 2014, donde se resolvería la excepción de extinción de la acción penal y cesación a la detención preventiva, fue informada que la misma no se realizaría ante la existencia de la Circular 57/2014-P-TDJ, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en sentido de que todos los procesos en etapa de audiencia conclusiva, serían remitidos a los juzgados de descongestionamiento, sin que conste resolución, auto o decreto que disponga la pérdida y delegación de competencia y la orden de remisión a otro juez.