SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

Cliver Sardan Guerra y Silvia Alejandra Lahor García, en representación legal de Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Lucio Fuentes Hinojosa, Roger Gonzalo Palacios Cuiza y Ligia Elizabeth Cárdenas Aragón miembros del Directorio de la DAF del Órgano Judicial, por informe escrito presentado el 22 de octubre de 2014, cursantes de fs. 121 a 126, manifestaron que: a) El principio de subsidiariedad constituye un precedente constitucional obligatorio, que regula la presentación de la acciones constitucionales, entre ellas el amparo constitucional; b) La ahora accionante fue notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, y el recurso de revocatoria fue presentado el 23 de enero de 2014, cuando su plazo de presentación vencía el 15 de enero de dicho año, no observó lo establecido por el art. 64 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, el cual claramente establece que el recurso de revocatoria será presentado dentro de los diez días siguientes a su notificación; c) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la DAF del Órgano Judicial emitió la Resolución Administrativa (RA) 007/2014 desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante contra el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, por haberse presentado de manera extemporánea; asimismo, formuló recurso jerárquico, la misma que confirmó en todas sus partes la Resolución del recurso de revocatoria; y, d) Respecto al derecho al trabajo y la inamovilidad por ser tutora de persona discapacitada, la accionante, debió presentar la resolución judicial de tutoría a Recursos Humanos en el mes de enero de 2013, una vez que fue nombrada en el cargo, hecho que no aconteció, por lo expuesto se manifestó que las autoridades accionadas, no vulneraron los derechos denunciados.