SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2.

De acuerdo a los datos del proceso se puede advertir que la ahora accionante fue cesada en sus funciones como profesional en presupuesto de la DAF del Órgano Judicial, por memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, acto administrativo frente al cual presento nota el 31 de diciembre del referido año, haciendo conocer que cuenta con vacaciones de quince días, las mismas que fueron autorizadas del 1 al 15 de enero de 2014, posteriormente la accionante alegando cumplir un año de trabajo, al 14 de enero, solicitando se le otorgue vacación a partir del 16 de enero, petición que fue negada por la Jefatura Nacional de Asesoría Jurídica de la DAF del Órgano Judicial, a través de los informes 30, 35 y 36 de 2014 expresando que el 31 de diciembre de 2013 Sandra Navarro Rodríguez -ahora accionante- cesó en sus funciones, por efecto del memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, y respecto a la declaración judicial que la designa como tutora de una persona con discapacidad, por cuanto no puede adelantarse criterio legal por no existir cosa juzgada al respecto; la accionante planteó recurso de revocatoria en contra de dichos informes el 23 de enero de 2014, solicitando que se revoque el referido memorando que la cesó en sus funciones, recurso que fue desestimado con el argumento de haberse planteado fuera de plazo, decisión confirmada en instancia jerárquica.

Ahora bien, la accionante reclama contar con inamovilidad laboral ya que fue designada tutora de una persona con discapacidad, no obstante este hecho, no fue de conocimiento de las autoridades demandadas, ni reclamado de manera oportuna a tiempo de ser notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013, que según consta en los datos del proceso fue el 31 del mismo mes y año, puesto que a través de las notas de fs. 3 y 5, se limitó a reclamar sus vacaciones y su ampliación, siendo el 15 de enero de 2014, que hizo conocer la inamovilidad laboral, para posteriormente recién el 23 de enero, interponer recurso de revocatoria contra el memorando de retiro.

En el presente caso es aplicable el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que las autoridades administrativas demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse respecto a la inamovilidad reclamada, porque la parte accionante si bien planteó una impugnación reclamando su inamovilidad laboral, lo hizo de forma inoportuna fuera del plazo legal, sin que ahora éste hecho pueda ser subsanado a través de esta acción de defensa, precisamente en aplicación al principio de subsidiariedad, por lo que bajo esas circunstancia corresponde denegar la tutela reclamada.