SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 198 a 203 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante interpuso recurso de revocatoria el 23 de enero de 2014, siendo notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013; advirtiéndose que dicho recurso fue presentado en forma extemporánea, por lo que, el recurso jerárquico confirma la RA 007/2014, por lo expuesto las autoridades demandadas no vulneraron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial, al acceso a la justicia, a la defensa, y a la inamovilidad laboral; y, 2) En cuanto al derecho al trabajo respecto a la inamovilidad por ser tutora de persona discapacitada, la accionante no cumplió con el procedimiento que corresponde en cuanto a acceder al cargo y ser tutora de persona discapacitada, por lo que no existió lesión al derecho invocado.
- acción de amparo constitucional
- solicitó
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- CONFIRMAR