SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
solicitó
El 31 de diciembre de 2013, mientras cumplía sus funciones, fue notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013 de 30 del mismo mes y año, emitido por la Directora de la DAF del Órgano Judicial por el cual cesa de sus funciones, constituyéndose en un despido injustificado; por lo que presentó carta a la dirección general de la DAF haciendo conocer “…que tengo derechos consolidados a vacaciones pendientes por quince días y solicitó se hagan efectivas” (sic); al respecto, el 2 de enero de 2014, mediante cite Of.JEF.ADM.RRHH. 001/2014, se le hizo conocer que podía hacer uso de sus quince días calendario de vacaciones pendientes a partir de su notificación con el memorando de despido.
El 20 de febrero de 2014, la Ex Directora General de la DAF del Órgano Judicial -hoy demandada- puso a su conocimiento el informe 30/2014 de asesoría legal, por el cual se desestimó su solicitud de vacación de las gestiones 2013-2014, ya que al haberse extinguido el Consejo de la Judicatura no era posible otorgar vacación, sino compensarle económicamente, y que la Sentencia de interdicción 115/2013 de 3 de diciembre, no tiene calidad de cosa juzgada.
El 23 de enero de 2014, planteó ante la Directora General de la DAF del Órgano Judicial, recurso de revocatoria contra los informes 30, 35 y 36 de 2014, emitidos por asesoría jurídica, el cual fue desestimado mediante Resolución 007/2014 de 10 de enero, por extemporáneo; ante esa decisión, planteó recurso jerárquico, mismo que fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- solicitó
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- CONFIRMAR