SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

solicitó

El 31 de diciembre de 2013, mientras cumplía sus funciones, fue notificada con el memorando DIR.ADM.FIN. 0578/2013 de 30 del mismo mes y año, emitido por la Directora de la DAF del Órgano Judicial por el cual cesa de sus funciones, constituyéndose en un despido injustificado; por lo que presentó carta a la dirección general de la DAF haciendo conocer “…que tengo derechos consolidados a vacaciones pendientes por quince días y solicitó se hagan efectivas” (sic); al respecto, el 2 de enero de 2014, mediante cite Of.JEF.ADM.RRHH. 001/2014, se le hizo conocer que podía hacer uso de sus quince días calendario de vacaciones pendientes a partir de su notificación con el memorando de despido.

El 20 de febrero de 2014, la Ex Directora General de la DAF del Órgano Judicial -hoy demandada- puso a su conocimiento el informe 30/2014 de asesoría legal, por el cual se desestimó su solicitud de vacación de las gestiones 2013-2014, ya que al haberse extinguido el Consejo de la Judicatura no era posible otorgar vacación, sino compensarle económicamente, y que la Sentencia de interdicción 115/2013 de 3 de diciembre, no tiene calidad de cosa juzgada.

El 23 de enero de 2014, planteó ante la Directora General de la DAF del Órgano Judicial, recurso de revocatoria contra los informes 30, 35 y 36 de 2014, emitidos por asesoría jurídica, el cual fue desestimado mediante Resolución 007/2014 de 10 de enero, por extemporáneo; ante esa decisión, planteó recurso jerárquico, mismo que fue rechazado.