SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 078/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que: a) De acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, sin embargo, en el caso presente no se ha hecho mención a ninguno de estos presupuestos, y; b) Se hace expresa mención al señalar que un mandamiento de aprehensión es totalmente diferente a un mandamiento de detención preventiva, debiendo el accionante haber acudido al Juez que emitió el mandamiento de aprehensión con contenido de detención preventiva y hacerle conocer los extremos referidos en la presente acción tutelar, a efectos de que sea esta autoridad quien resuelva su situación jurídica y no haber activado directamente la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR