SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gustavo Estrada Navia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, presentó informe oral en el que manifestó que el accionante se encontraría detenido desde el 19 de septiembre de 2013, con un mandamiento de detención preventiva emanada por Juan Arroyo, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Copacabana, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y otros; asimismo, les llegó otro mandamiento de aprehensión emanado por Juan Martínez, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana, el cual ordena al Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, ponga en detención preventiva a Juan Armando Callisaya Quispe, con CI 5999472 Lp; posteriormente les llega un mandamiento de libertad de 24 de julio de 2014, expedido por Juan Martínez Fuentes, Juez Técnico del referido Tribunal, que también indica que se le ponga en libertad siempre y cuando no estuviere detenido por otra causa; de la verificación y certificación que hace el verificador del mencionado Recinto se informa que no puede procederse con la libertad del accionante puesto que estaría pendiente un mandamiento de aprehensión con contenido de detención preventiva; razón por la cual, no se dio cumplimiento al mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR