Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, se ratifica in extenso en el memorial de la acción de libertad interpuesta, permitiéndose ampliar la misma bajo los siguientes fundamentos: Manifiesta que el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que tipo de mandamientos existe y en su numeral 2, de manera puntual establece que los mandamientos de aprehensión solamente tienen una finalidad de remitir a la autoridad competente para que este disponga y resuelva la situación procesal de una persona frente a la cual se emitió el mandamiento; sin embargo, no puede disponerse que se mantenga una detención preventiva si ese mandamiento no hubiese cumplido su finalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR