SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del caso presente, se establece que en favor del accionante se expidió un mandamiento de libertad, el mismo que fue emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana, habiendo sido recepcionado en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, el Director del referido Recinto, mediante informe expresa que no se podría dar ejecución a dicho mandamiento, puesto que de la verificación realizada en el sistema del Penal, se constataría que existiría contra el accionante un mandamiento de aprehensión pendiente emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana; el cual dentro de su contenido ordenaría su detención preventiva en dicho Centro Penitenciario; desconociéndose si el mencionado mandamiento de detención se lo libró dentro del proceso penal por el cual estaría detenido o si correspondería a otro proceso penal; aspectos que fueron denunciados directamente mediante la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta el principio de subsidiariedad excepcional que la caracteriza, obviando la obligación imperativa de denunciar previamente los hechos acusados de ilegales en la vía ordinaria, ante la autoridad que asumió comprensión del caso, puesto que al existir contradicción en ambos mandamientos corresponde al Juez que emitió el mandamiento de aprehensión con contenido de detención preventiva, aclarar y resolver respecto a la problemática jurídica planteada estableciendo la situación jurídica del accionante; razón por la cual, en aplicación al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, se afirma que el presente caso se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia determinadas por el principio de subsidiaridad para la acción de libertad.