SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
Rocio Wilma Rivas Peredo, Directora del Centro Penitenciario Femenino “San Sebastián” del departamento de Cochabamba, por informe de 5 de noviembre de 2014, cursante a fs. 28 y vta., señaló lo siguiente: a) Al ser notificada con el mandamiento de libertad de otro caso, su Secretaria para verificación del mismo se dirigió a la localidad de Quillacollo, retornando aproximadamente a horas 18:15, donde se percató que en la puerta del Recinto se encontraban varias personas, una de ellas le indicó que tenía el mandamiento de libertad de Fabiola Mayra Cardona Acuña -ahora accionante-, el cual no fue recepcionado por encontrarse fuera de horario, ya que en plataforma del Juzgado solo se atiende hasta horas 18:00; y, b) Antes de dar cumplimiento a los mandamientos de libertad, tiene la obligación de verificar la autenticidad de la firma y sello de los jueces que emiten dicho mandamiento y dar cumplimiento conforme a ley y a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°