SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2014, aproximadamente a horas 15:00, ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, y adjuntando la respectiva boleta de depósito judicial solicitó mandamiento de libertad definitiva en el día, acogiéndose al decreto presidencial de indulto y amnistía; por ello, la autoridad ya referida extendió el mandamiento solicitado, mismo que fue llevado al Recinto Penitenciario Femenino “San Sebastián” para ejecutar la notificación respectiva; sin embargo, funcionarios policiales que forman parte de la seguridad, señalaron que las notificaciones de mandamiento de libertad únicamente se reciben hasta horas 17:00; con el fin de informar al Director de dicho Recinto Penitenciario previa comunicación con la ahora demandada.
Refirió que, la autoridad ahora demandada de forma prepotente señaló que no se recibiría ningún mandamiento de libertad, indicando que estos únicamente son admitidos hasta la hora ya señalada, actitud con la cual se impidió la ejecución del respectivo mandamiento, inobservando el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°