SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de octubre de 2014, aproximadamente a horas 15:00, ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, y adjuntando la respectiva boleta de depósito judicial solicitó mandamiento de libertad definitiva en el día, acogiéndose al decreto presidencial de indulto y amnistía; por ello, la autoridad ya referida extendió el mandamiento solicitado, mismo que fue llevado al Recinto Penitenciario Femenino “San Sebastián” para ejecutar la notificación respectiva; sin embargo, funcionarios policiales que forman parte de la seguridad, señalaron que las notificaciones de mandamiento de libertad únicamente se reciben hasta horas 17:00; con el fin de informar al Director de dicho Recinto Penitenciario previa comunicación con la ahora demandada. 

Refirió que, la autoridad ahora demandada de forma prepotente señaló que no se recibiría ningún mandamiento de libertad, indicando que estos únicamente son admitidos hasta la hora ya señalada, actitud con la cual se impidió la ejecución del respectivo mandamiento, inobservando el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).