SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09 de 5 de noviembre de 2014 cursante de fs. 34 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada rechazó la notificación con el mandamiento de libertad, bajo el fundamento que no tendría tiempo a efectos de realizar la verificación correspondiente, y de la revisión de antecedentes se establece que la mencionada situación es evidente, ya que la plataforma del Tribunal Departamental de Justicia solo atiende hasta horas 18:30; por ello, no existía el tiempo suficiente para realizar la verificación ordenada en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); 2) La recepción de cualquier tipo de notificación es obligatoria para autoridades judiciales o administrativas, dentro del horario judicial establecido por los Tribunales Departamentales de Justicia que es de horas 8:00 a 18:30, conforme lo previsto por el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) La conducta de la autoridad demandada fue arbitraria e ilegal al no ordenar la recepción de la notificación con el mandamiento de libertad e informar inmediatamente, razón por la cual llaman severamente la atención a la misma, conminando al cumplimiento de lo señalado y observando que la verificación debe realizarse inmediatamente recibida la notificación, bajo responsabilidad; y, 4) En virtud al principio de verdad material, recibida la notificación a horas 18:15, ésta era de imposible cumplimiento ya que restaban solo quince minutos para la finalización de la jornada laboral en Tribunales, situación que a la autoridad hoy demandada le impedía verificar, solicitar información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento respectivo, por tanto no hubo dilación indebida en el proceso, considerando que el lunes 3 de noviembre de 2014, era feriado nacional por la fiesta de “Todos Santos” y que el plazo para que la autoridad demandada cumpla con su deber jurídico era apenas de quince minutos.